Marco legal
LEGISLACIÓN ESPAÑOLA DETECTIVE PRIVADO
La profesión de Detective Privado, se encuentra regulada en España por la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada publicada en el B.O.E. de fecha 5 de Abril de 2014, y de acuerdo con el artículo 335.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la cual se rige como supletoria en lo no previsto explícitamente por la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social
En el art. 48 de la Ley de seguridad Privada regula las funciones del Detective Privado
Complementando lo anterior, el art. 101.2 del anterior Reglamento (el correspondiente a la actual ley permanece sin aprobarse) dice:
A los efectos del presente artículo, se consideran conductas o hechos privados los que afecten al ámbito económico, laboral, mercantil, financiero y en general a la vida personal, familiar, o social exceptuada la que se desarrolle en los domicilios o en lugares reservados.
De todo ello se deduce que los Detectives Privados tienen un ámbito de actuación definido y licito, siendo su actividad exclusiva y excluyente.
Exclusiva por que solo puede ser desempeñada por Detectives Privados habilitados por el Ministerio de Interior, y excluyente, porque ninguna persona física o jurídica carente de habilitación puede desempeñar tal función.
En la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil la figura del Detective Privado es señalada de una forma diferente a los diversos peritos o testigos y dice en el art. 265″ Los informes, elaborados por profesionales de la investigación privada legalmente habilitados, sobre hechos relevantes en que aquellas se apoyen sus pretensiones”.
ESTUDIOS PRECISOS
3 años en aquellos Institutos de Criminología dependientes de las respectivas universidades públicas o privadas con rama de Detectives Privados